- Los intérpretes especializados en EEG se ponen de acuerdo, por escrito, con TeleEEG y, a través de TeleEEG, con los clínicos:
(a) asumir los compromisos adecuados facilitados por TeleEEG; y
(b) asumir la responsabilidad, dentro de sus propias jurisdicciones, del cumplimiento de sus propias obligaciones reglamentarias y de su propia cobertura de indemnización profesional, en relación con la prestación de asistencia de telemedicina.
- Los clínicos acuerdan, por escrito, con TeleEEG y a través de TeleEEG, los especialistas intérpretes de EEG, que:
(a) recibirán la interpretación del EEG por parte del especialista sobre la base de que harán sus propios juicios profesionales acerca de la aceptación de la asistencia facilitada y de la actuación médica que deba llevarse a cabo, en las condiciones locales y el entorno jurídico particulares, y no depositarán ninguna confianza formal en la interpretación del EEG por parte del especialista;
(b) se responsabilicen del cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y de la cobertura de su responsabilidad profesional dentro de sus propias jurisdicciones, incluso en relación con la recepción de asistencia telemédica por esta vía;
(c) reconocer las limitaciones inherentes a la transmisión a distancia de dicha asistencia.
- Los pacientes se comprometen por escrito (en la medida de lo posible) a aceptar el tratamiento de los clínicos que operan sobre la base anterior, reconociendo que no reciben asistencia médica de los especialistas intérpretes de EEG y las limitaciones inherentes a la transmisión a distancia de dicha asistencia.
- Los intérpretes especializados en EEG, los médicos y los pacientes aceptan, por escrito, que TeleEEG actúa como intermediario facilitador y no como proveedor de ningún tipo de asesoramiento médico, asistencia o servicios de derivación médica.